Artículo 5. Se considera de interés general:
I. La prestación de los servicios públicos de transporte en el Estado de Oaxaca, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares, en los términos de este ordenamiento y demás disposiciones normativas aplicables;
II. El establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular, conforme a la jerarquía de movilidad;
III. La señalización vial y nomenclatura;
IV. La infraestructura de movilidad, servicios y demás elementos inherentes o incorporados a la misma; y
V. La infraestructura y equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga que promueva la eficiencia en la prestación del servicio.