Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 8. La planeación de la movilidad en el Estado de Oaxaca deberá apegarse con el Plan Estatal de Desarrollo, Programas Sectoriales y demás herramientas de planeación concurrentes y transversales a la Movilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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