Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 73

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL DE TRANSPORTE DE OAXACA

Artículo 73. Todo vehículo del servicio público de transporte deberá inscribirse en el Registro Estatal, y la Secretaría deberá asignar en un plazo de treinta días hábiles el distintivo de alta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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