Artículo 75. Con estricto apego a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Oaxaca, la Secretaría llevara a cabo el registro de los actos derivados de la prestación de los Servicios de transporte de la siguiente manera:
A. De los concesionarios, se registrarán los siguientes datos:
I. Nombre;
I. Datos generales, como nombre, domicilio, fecha de nacimiento, edad y estado civil;
I. Datos de identificación contenidos en el documento con que se acredite la propiedad o legal posesión: modelo, tipo de vehículo, número de serie, número de motor y capacidad;
I. Documento de su autorización;
I. Los relativos a su constitución legal;
II. Número Único de Concesionario;
II. Fecha y antigüedad avalada por la organización a la que se encuentre adherido, o en su defecto por el titular de la concesión, hasta antes de la constitución del Registro, así como los movimientos que hubiere realizado entre diversos sitios, agrupaciones y organizaciones;
II. Número único de concesionario;
II. Fecha de autorización de sus modificaciones;
II. Integrantes de mesas directivas y órganos de representación en su caso;
III. Fecha de Nacimiento;
III. Número único de concesionario otorgado por la Secretaría al titular de la concesión que se encuentre operando;
III. Matrícula de las placas de circulación, y
III. Descripción de la ruta;
III. Apoderados legales, y
IV. Estado Civil;
IV. El número de exámenes médicos practicados, fecha en la que fueron realizados y resultados;
IV. Localidades y modalidades donde tienen prestadores de servicio adheridos.
F. Los datos necesarios a registrar en las demás secciones que establece la presente Ley sujetas a Registro, se determinaran en su Reglamento.
IV. Descripción de los documentos con los cuales se acredito su propiedad o posesión y su motor.
D. De la red de rutas del servicio público de transporte colectivo, se registrarán los siguientes datos:
IV. Concesionario o concesionarios que la cubren;
V. Domicilio;
V. La relación de sanciones impuestas al operador;
V. Número de vehículos destinados al servicio; Decreto 634 Página 42
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VI. Los datos del documento por el que se otorgó la concesión;
VI. La fecha de expedición de la licencia de conducir, y
VI. Horarios y frecuencias; y
VII. Modalidad;
VII. Las fechas y descripción de los cursos en materia de capacitación y actualización, así como, en materia de seguridad y eficiencia en que hayan participado.
VII. Conductores asignados.
E. De las sociedades y asociaciones de prestadores de servicio de transporte concesionado, se registrarán los siguientes datos y actos:
VIII. Localidad o ruta;
IX. Número de vehículos autorizados en la concesión;
X. Número de renovaciones que se le hayan otorgado;
XI. Las modificaciones realizadas, en su caso, a cada concesión;
XII. La relación de las sanciones impuestas;
XIII. Datos de la póliza de seguro vigente;
XIV. Lista de hasta tres beneficiarios en orden de prelación;
XV. Los resultados de la evaluación del servicio de transporte a través de los indicadores de seguridad y eficiencia que determine la Secretaría, y
XVI. Las fechas y descripción de los cursos de capacitación y actualización recibidos para la prestación del servicio de transporte.
B. De los operadores del trasporte público, se registrarán los siguientes datos: Decreto 634 Página 41
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C. De los vehículos del servicio público se registrarán los siguientes datos: