Artículo 77. Para tramitar las inscripciones y cancelaciones de la información ante el Registro, los concesionarios deberán:
I. Presentar solicitud por escrito de la inscripción o en su caso, informar la cancelación de que se trate;
II. Motivar debidamente la solicitud o informe;
III. Presentar la documentación que acredite la veracidad y autenticidad de la información que proporcione; y
IV. Acreditar la personalidad jurídica.