Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 77

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL DE TRANSPORTE DE OAXACA

Artículo 77. Para tramitar las inscripciones y cancelaciones de la información ante el Registro, los concesionarios deberán:

I. Presentar solicitud por escrito de la inscripción o en su caso, informar la cancelación de que se trate;

II. Motivar debidamente la solicitud o informe;

III. Presentar la documentación que acredite la veracidad y autenticidad de la información que proporcione; y

IV. Acreditar la personalidad jurídica.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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