Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 76

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL DE TRANSPORTE DE OAXACA

Artículo 76. Los concesionarios y conductores tienen la obligación de proporcionar a la Secretaría la información que esta les requiera para la integración y actualización del Registro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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