Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 78

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL DE TRANSPORTE DE OAXACA

Artículo 78. Los concesionarios que requieran la certificación de documentos que formen parte del Registro deberán:

I. Presentar solicitud por escrito especificando los motivos de su requerimiento; y

II. Acreditar su calidad de concesionario. Decreto 634 Página 43

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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