Artículo 78. Los concesionarios que requieran la certificación de documentos que formen parte del Registro deberán:
I. Presentar solicitud por escrito especificando los motivos de su requerimiento; y
II. Acreditar su calidad de concesionario. Decreto 634 Página 43
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
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