Artículo 80. Los interesados deberán solicitar los registros correspondientes dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que se genere la información registrable, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 80
TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL DE TRANSPORTE DE OAXACA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
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