Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 79

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL DE TRANSPORTE DE OAXACA

Artículo 79. El encargado del Registro será el responsable de la confidencialidad, guarda y reserva de los registros e información contenida en este, y tendrá la obligación de hacer pública la información, dentro de las disposiciones legales establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Oaxaca, en cuanto a la divulgación de datos personales, reservados y confidenciales de sus titulares.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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