Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 95

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

Artículo 95. La Secretaría establecerá para el transporte colectivo las especificaciones técnicas y los planes de operación del servicio, los que deberán contener al menos el horario, número de despachos y horario para cada uno, cantidad de vehículos para operar la ruta y los números de identificación de cada vehículo asignados a cada despacho.

La Secretaría podrá requerir a los concesionarios del transporte colectivo los ajustes a los planes de operación establecidos para cada ruta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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