Artículo 95. La Secretaría establecerá para el transporte colectivo las especificaciones técnicas y los planes de operación del servicio, los que deberán contener al menos el horario, número de despachos y horario para cada uno, cantidad de vehículos para operar la ruta y los números de identificación de cada vehículo asignados a cada despacho.
La Secretaría podrá requerir a los concesionarios del transporte colectivo los ajustes a los planes de operación establecidos para cada ruta.