Artículo 96. El servicio público de transporte en la modalidad de taxi se prestará con vehículos tipo sedán con la capacidad y características que señale esta Ley y su Reglamento.
Los concesionarios del servicio público transporte de taxi podrán realizar adaptaciones a sus vehículos para prestar servicio a personas con discapacidad, las cuales deberán cumplir con las características y especificaciones a que se refiere el Artículo anterior.