Artículo 94. Atendiendo a las necesidades del servicio, así como a las condiciones socioeconómicas de la región y de las vialidades, la Secretaría podrá autorizar el cambio de vehículos siempre que cumpla con las características y especificaciones técnicas y de seguridad que para esa modalidad de servicio señale el Reglamento de la presente Ley y las normas emitidas por la Secretaría.
Artículo 94
TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
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