Artículo 93. Los servicios de transporte suburbano y foráneo cuando se encuentren fuera de la zona urbana podrán hacer ascenso y descenso de pasajeros en el trayecto de su recorrido de los poblados intermedios. Decreto 634 Página 47
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
En el servicio de transporte foráneo está prohibido realizar ascenso y descenso de pasaje fuera de las terminales establecidas.