Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 93

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

Artículo 93. Los servicios de transporte suburbano y foráneo cuando se encuentren fuera de la zona urbana podrán hacer ascenso y descenso de pasajeros en el trayecto de su recorrido de los poblados intermedios. Decreto 634 Página 47

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

En el servicio de transporte foráneo está prohibido realizar ascenso y descenso de pasaje fuera de las terminales establecidas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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