Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 92

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

Artículo 92. En los servicios de transporte suburbano y foráneo no se podrán realizar ascenso de pasajeros a su ingreso a la zona urbana de la cabecera municipal, sino hasta llegar a la terminal o a la parada autorizada por la Secretaría, en coordinación con la autoridad municipal.

De igual manera tampoco podrán realizar descenso de pasajeros en su trayecto de salida de la zona urbana de la cabecera municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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