Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 91

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

Artículo 91. El servicio de transporte foráneo se prestará por zonas, las cuales podrán integrarse por varios Municipios de una misma región o corredor, para satisfacer la necesidad de transporte de la población y sus mercancías.

La zona de operación será definida por la Secretaría al igual que el recorrido y número de despachos necesarios para satisfacer la demanda de servicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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