Artículo 91. El servicio de transporte foráneo se prestará por zonas, las cuales podrán integrarse por varios Municipios de una misma región o corredor, para satisfacer la necesidad de transporte de la población y sus mercancías.
La zona de operación será definida por la Secretaría al igual que el recorrido y número de despachos necesarios para satisfacer la demanda de servicio.