Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 114

TÍTULO QUINTO SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

ARTÍCULO 114. Para el Estudio del Impacto de Movilidad la Secretaría y los Ayuntamientos, evaluarán las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras públicas y privadas dentro de las zonas urbanas, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana, así como propiciar el desarrollo sustentable y asegurar su alineación con los programas de movilidad.

El Estudio de Impacto de Movilidad es un requisito necesario para la autorización del Estudio de Impacto Ambiental y la emisión de licencias o permisos de construcción por parte de los Ayuntamientos. 65

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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