ARTÍCULO 114. Para el Estudio del Impacto de Movilidad la Secretaría y los Ayuntamientos, evaluarán las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras públicas y privadas dentro de las zonas urbanas, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana, así como propiciar el desarrollo sustentable y asegurar su alineación con los programas de movilidad.
El Estudio de Impacto de Movilidad es un requisito necesario para la autorización del Estudio de Impacto Ambiental y la emisión de licencias o permisos de construcción por parte de los Ayuntamientos. 65