Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 116

TÍTULO QUINTO SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

ARTÍCULO 116. Derivado del Estudio de Impacto de Movilidad, las medidas deben estar dirigidas a reducir y compensar el impacto generado, bajo los siguientes criterios:

I. Todo proyecto debe contemplar un plan de gestión de la movilidad, enfocado a reducir el uso del automóvil entre los empleados y usuarios del establecimiento proyectado, que incluyan planes de vehículos compartidos, transporte colectivo, conectividad al transporte masivo, bicicletas compartidas, reducción de estacionamientos y evitar subsidiar vehículos o cajones;

II. En los impactos de escala mayor, se deberán aportar recursos en obra al fondo de mitigación y compensación para financiar corredores de transporte masivo, ciclovías, sistemas de bicicletas públicas e inversión en espacios públicos, calles e intersecciones o programas de control y tarificación del estacionamiento, y

III. En los impactos a escala barrial, las medidas propuestas deben ser dirigidas a: a) Mejorar la permeabilidad y accesibilidad al desarrollo a través de fachadas activas, plantas bajas comerciales, calles permeables al cruce peatonal, manzanas pequeñas; b) Mejorar la movilidad peatonal, la accesibilidad en espacios públicos, intersecciones seguras, calidad, pavimentos de banquetas, secciones peatonales, conectividad peatonal con transporte masivo, mobiliario y arbolado, y 66 c) Coadyuvar a la mejora de la movilidad en bicicleta, a través de infraestructura ciclista en vías, estaciones, operación de sistemas de bicicletas públicas y estacionamiento para bicicletas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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