ARTÍCULO 118. Es de interés público el control de la circulación de vehículos en la vía pública para asegurar la protección y seguridad de todas las personas usuarias, como son, peatonas, ocupantes y conductoras de vehículos; el uso eficiente, adecuado de la red vial, así como la reducción de externalidades sociales y ambientales.
Las autoridades estatales y los Municipios deberán aplicar los principios establecidos en esta Ley y en los instrumentos normativos que se expidan. Las disposiciones establecidas en esta Ley serán obligatorias y conforman un conjunto de normas base para la protección del derecho a una movilidad segura consagrada en la Constitución Política de (sic) Estado Libre y Soberano de Puebla.