ARTÍCULO 120. Las personas usuarias de la vía, deberán responsabilizarse del peligro que provocan para las demás personas usuarias, por lo que las obligaciones y sanciones que al efecto se establezcan en los instrumentos normativos correspondientes deben ser proporcionales al riesgo que generan. 67
En el tránsito, las personas conductoras de vehículos, en especial los motorizados, son responsables de proteger a las demás personas usuarias, en función de la mayor masa y potencia del vehículo que operan.