Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 121

TÍTULO SEXTO SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 121. Para garantizar una movilidad segura y reducir los siniestros de tránsito, se considerará que existe una responsabilidad compartida entre:

I. Quienes operan vehículos motorizados, que tienen la obligación de observar el cuidado y la precaución que se requiere con respecto a las circunstancias imperantes;

II. Las personas responsables de la infraestructura vial, que están obligadas a garantizar un diseño vial seguro;

III. Los proveedores de vehículos, equipos, materiales y dispositivos, que deben cumplir con estándares de calidad y seguridad progresivos a los avances tecnológicos, y

IV. Las autoridades responsables de la aplicación de las normas de tránsito.

Quienes elaboren las evaluaciones, peritajes y auditorías respecto de siniestros de tránsito, considerarán esta responsabilidad compartida en sus análisis y conclusiones.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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