ARTÍCULO 121. Para garantizar una movilidad segura y reducir los siniestros de tránsito, se considerará que existe una responsabilidad compartida entre:
I. Quienes operan vehículos motorizados, que tienen la obligación de observar el cuidado y la precaución que se requiere con respecto a las circunstancias imperantes;
II. Las personas responsables de la infraestructura vial, que están obligadas a garantizar un diseño vial seguro;
III. Los proveedores de vehículos, equipos, materiales y dispositivos, que deben cumplir con estándares de calidad y seguridad progresivos a los avances tecnológicos, y
IV. Las autoridades responsables de la aplicación de las normas de tránsito.
Quienes elaboren las evaluaciones, peritajes y auditorías respecto de siniestros de tránsito, considerarán esta responsabilidad compartida en sus análisis y conclusiones.