ARTÍCULO 117. Las autoridades estatales podrán establecer un fondo que reúna los recursos aportados como medidas de mitigación y compensación del impacto de movilidad, por parte de los promoventes, para financiar proyectos y programas impuestos por los Estudios de Impacto de Movilidad.
Artículo 117
TÍTULO QUINTO SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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