Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 115

TÍTULO QUINTO SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

ARTÍCULO 115. Estarán sujetos a la obtención del Estudio de Impacto de Movilidad, las siguientes obras y actividades:

I. Ampliaciones viales, nuevas vías y pasos vehiculares a desnivel;

II. Zonas y parques industriales estatales y municipales;

III. Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población;

IV. Lugares destinados a la concurrencia masiva de personas, tales como centros comerciales, estadios, cines, escuelas, centros deportivos, hospitales, clínicas, centros de salud y laboratorios clínicos, públicos o privados de superficie mayor a 5,000 m2;

V. Centrales de abasto, mercados, industria refresquera, alimentaria, maquiladora, textil, ensambladora, autopartes, metalmecánica, hoteles y moteles de superficie mayor a 5,000 m2, y

VI. Edificaciones para vivienda mayores a 10,000 m2.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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