ARTÍCULO 126. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, establecerán sistemas, aplicaciones y equipos automatizados de identificación de la unidad y la persona conductora, así como de registro de infracciones de tránsito, que incluyan necesariamente el de los límites de velocidad.
Los dispositivos o medios tecnológicos de detección automática pueden ser utilizadas (sic) para cualquier infracción de tránsito que pueda ser identificada a través de una imagen o video, tales como: a) Exceso de velocidad; b) Paso de luz roja; c) Invasión a paso peatonal, a ciclovía y a carril exclusivo para transporte público; d) Vuelta prohibida; e) Circulación en sentido contrario; f) Uso de distractores al volante; g) No uso de cinturón de seguridad, y h) Estacionamiento en lugar prohibido.