Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 128

TÍTULO SEXTO SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 128. Para la obtención o renovación de la licencia o permiso de conducir, las personas interesadas deberán acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedición o renovación de la licencia o permiso.

Para personas con discapacidad, el examen de valoración deberá realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deberán emitir los lineamientos respectivos.

A las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, se les retirará la licencia o permiso para conducir de conformidad con el artículo 127 del presente ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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