ARTÍCULO 130. Todo vehículo registrado o que circule en la infraestructura vial del Estado deberá contar con las características, equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad con base en la normatividad aplicable en la materia, por lo cual deberán ser sometidos a verificación conforme a esta Ley, a la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, su Reglamento y los programas que al efecto formule la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.
Las y los propietarios o poseedores de vehículos automotores serán solidariamente responsables del cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo.