ARTÍCULO 129. Para la emisión de acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir, las autoridades competentes deberán regular lo siguiente:
I. Contenidos de los exámenes de valoración integral teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, atendiendo a los diferentes tipos de licencias y permisos, así como los requisitos de emisión y renovación;
II. Protocolos para realizar los exámenes, así como para su evaluación;
III. Un apartado específico con los requisitos que garantizan que las personas con discapacidad pueden obtener su licencia en igualdad de condiciones, y
IV. Las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnológicas, mismas que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate y tendrán plena validez de conformidad con lo establecido en la Ley General de la materia.
SECCIÓN TERCERA 74
VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VEHICULAR