ARTÍCULO 151. En caso de que las partes no convengan, las autoridades operativas de vialidad, deberán poner a disposición del Ministerio Público a los intervinientes y las unidades vehiculares participantes, y si los hubiera a los terceros involucrados.
SECCIÓN SEGUNDA
PROBABILIDAD DE HECHOS DELICTIVOS
(REFORMADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2025)