Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 151

TÍTULO SEXTO SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO II ATENCIÓN DE LOS SINIESTROS DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 151. En caso de que las partes no convengan, las autoridades operativas de vialidad, deberán poner a disposición del Ministerio Público a los intervinientes y las unidades vehiculares participantes, y si los hubiera a los terceros involucrados.

SECCIÓN SEGUNDA

PROBABILIDAD DE HECHOS DELICTIVOS

(REFORMADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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