Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 157

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES · CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN DE FACTIBILIDAD EN MATERIA

ARTÍCULO 157. La Secretaría de Infraestructura o los Ayuntamientos, deberán presentar ante la Secretaría, la solicitud de la Evaluación de Factibilidad en Materia de Movilidad, cumpliendo con los requisitos que se establecerán en las guías que emita la Secretaría para tal efecto.

La autoridad responsable del proyecto en vías de jurisdicción estatal presentará los documentos que sustenten el diseño. La presentación de los documentos debe hacerse en etapas de planeación y diseño conceptual para en caso de generarse cambios, sea posible hacerlos antes del diseño definitivo. En caso de hacerlo posteriormente, la autoridad responsable del proyecto deberá asumir los costos y prever el tiempo de rediseño de cualquier cambio establecido en el Estudio de Factibilidad en Materia de Movilidad. 82

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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