ARTÍCULO 158. El promovente de la Evaluación de Factibilidad en Materia de Movilidad al que hace referencia el artículo 95 de la presente Ley se sujetará al procedimiento previsto en el Reglamento del presente ordenamiento.
Artículo 158
TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES · CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN DE FACTIBILIDAD EN MATERIA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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