Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 159

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD

ARTÍCULO 159. El promovente deberá entregar a la Secretaría la solicitud del estudio acompañada de la manifestación de impacto de movilidad que la sustente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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