ARTÍCULO 159. El promovente deberá entregar a la Secretaría la solicitud del estudio acompañada de la manifestación de impacto de movilidad que la sustente.
Artículo 159
TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.