ARTÍCULO 160. El promovente del Estudio de Impacto de Movilidad al que se refiere el artículo 114 de la presente Ley, se sujetará al procedimiento previsto en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 160
TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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