Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 162

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD

ARTÍCULO 162. Las disposiciones que establece la presente Ley deberán ser consideradas para el análisis, estudio e implementación de sus normas en materia de movilidad municipal, con el propósito de que sea la norma base para el diseño de los reglamentos municipales en materia de movilidad, tránsito, vialidad, seguridad vial, así como de sus bandos de policías y gobierno.

(REFORMADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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