ARTÍCULO 162. Las disposiciones que establece la presente Ley deberán ser consideradas para el análisis, estudio e implementación de sus normas en materia de movilidad municipal, con el propósito de que sea la norma base para el diseño de los reglamentos municipales en materia de movilidad, tránsito, vialidad, seguridad vial, así como de sus bandos de policías y gobierno.
(REFORMADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2025)