Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 164

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES · CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 164. Las autoridades estatales competentes sancionarán con multa de veinte a cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a las personas conductoras de vehículos motorizados que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el pago de daños a terceros.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 164 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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