Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 166

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES · CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 166. La Secretaría y las autoridades municipales, en el ámbito de su competencia considerarán como sanciones por las infracciones a los preceptos de esta Ley de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2025)

I. Apercibimientos: Medida preventiva, mediante el cual se señala a la persona infractora la omisión o falta en el cumplimiento de sus obligaciones, conminándola a corregirlas, con la advertencia de que en caso contrario se hará acreedora a una sanción;

(REFORMADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2025)

II. Multa: Imposición de una sanción económica a la persona infractora o a la persona propietaria de la unidad vehicular con la cual se comete la infracción. Tratándose de unidades destinadas al transporte público en sus distintas modalidades, la sanción podrá aplicarse a la persona concesionaria o a la persona permisionaria, la cual podrá ser de hasta mil Unidades de Medida y Actualización;

(REFORMADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2025)

III. Jornadas de trabajo en favor de la comunidad: Imposición de una sanción que consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas, de asistencia y/o de servicio social; o en actividades provechosas de diversa índole que beneficien a la población, Las jornadas de trabajo a favor de la comunidad se realizarán en periodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia de la persona sancionada y la de su familia, y

IV. Cancelación de la licencia en los supuestos previstos por las leyes. La cancelación de la licencia podrá ser definitiva o por tiempo determinado.

(REFORMADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2025)

En caso de la imposición de una multa, la Secretaría y las autoridades municipales, deberán determinar la misma en términos del tabulador que se establezca en el Reglamento respectivo.

(REFORMADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2025)

Además, podrán establecer campañas de fomento a la conciencia vial, encaminadas al cumplimiento de la normatividad mediante la aplicación de infracciones de cortesía, que se elaborarán en el mismo formato que el de una infracción, anotando en ésta los datos generales de la persona infractora, así como la descripción de la falta. 84

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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