ARTÍCULO 165. Las personas que obstruyan, limiten, dañen, deterioren o destruyan la infraestructura peatonal, la nomenclatura o señalización vial, así 83 como la infraestructura para las personas usuarias de bicicleta y del transporte público, se les impondrá una multa de cuarenta a sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, independientemente de la cuantificación de los daños ocasionados.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2025)