Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 95

TÍTULO QUINTO SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

ARTÍCULO 95. Toda construcción de una calle nueva, rehabilitación, ampliación u otra modificación de una existente, de jurisdicción estatal, deberá contar con un (sic) Evaluación de Factibilidad en Materia de Movilidad, expedido por la Secretaría, que determine el cumplimiento de los objetivos y principios de esta Ley. Para tal efecto, deberá presentar a la Secretaría el proyecto ejecutivo que lo sustente.

En el caso de calles de jurisdicción municipal, deberá contar con una Evaluación de Factibilidad en Materia de Movilidad, cuando se pretenda realizar obras con recursos de origen estatal. 58

La Secretaría podrá emitir la Evaluación de Factibilidad en Materia de Movilidad correspondiente, cuando así lo solicite cualquier Ayuntamiento, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley en materia de movilidad.

Todo proyecto vial que modifique el diseño geométrico o la distribución de carriles de una calle de jurisdicción estatal, requerirá Evaluación de Factibilidad de (sic) Materia de Movilidad. Si el proyecto vial no considera modificaciones, pero el mismo no cumple con los criterios de diseño vial establecidos en esta Ley, una auditoría de movilidad y seguridad vial para el proyecto, generando la recomendación correspondiente.

La presente Evaluación de Factibilidad en Materia de Movilidad, será obligatoria para los proyectos que se pretendan realizar en las localidades de diez mil o más habitantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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