Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 94

TÍTULO QUINTO SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

ARTÍCULO 94. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, supervisarán que la instalación, colocación y exposición de anuncios publicitarios que tengan por objeto el uso o explotación de las vías estatales, sean instalados y conservados en la forma que mejor garanticen su uso adecuado y la seguridad de las personas peatonas y conductoras.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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