Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 170

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES · CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 170. Para los efectos del cobro de las sanciones derivadas por conductas que violen disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico, tendrá el carácter de responsable solidario el propietario del vehículo con el que se cause la infracción, en atención a la responsabilidad objetiva en la que incurre, garantizando con ello el debido cumplimiento a las disposiciones legales de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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