Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 22

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS BASES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 22. Las autoridades estatales y municipales deberán fomentar, así como garantizar la participación de las mujeres, niñas y adolescentes, desde una perspectiva de género, en la planeación y diseño de los sistemas de movilidad, reconociendo su interseccionalidad, a través de las siguientes acciones:

I. Facilitar la información disponible y los diagnósticos que promuevan la implementación de acciones afirmativas, con perspectiva de género que mejoren y hagan segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres, niñas y adolescentes, y

II. Incluir en la planeación de la movilidad y seguridad vial, acciones afirmativas, con perspectiva de género para prevenir y erradicar las violencias de género; incluyendo la capacitación en la materia, sensibilización de género de las personas responsables de diseñar, operar y evaluar los sistemas de movilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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