ARTÍCULO 35. Las facultades de las y los Agentes de Proximidad Vial que atienden la seguridad vial en el Estado de Puebla, adscritos a la Dirección, serán las siguientes:
I. Las que les delegue por acuerdo de la persona titular del Ejecutivo del Estado, de la Secretaría o la persona Titular de la Dirección;
II. Las que establezca la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables, y
III. Las que se establezcan en los convenios que suscriba el Estado con autoridades federales y/o municipales. Las facultades establecidas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables, así como los instrumentos jurídicos que se suscriban al respecto deberán ser realizadas bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, objetividad y respeto a los derechos humanos.