Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES COMPETENTES · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA

ARTÍCULO 35. Las facultades de las y los Agentes de Proximidad Vial que atienden la seguridad vial en el Estado de Puebla, adscritos a la Dirección, serán las siguientes:

I. Las que les delegue por acuerdo de la persona titular del Ejecutivo del Estado, de la Secretaría o la persona Titular de la Dirección;

II. Las que establezca la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables, y

III. Las que se establezcan en los convenios que suscriba el Estado con autoridades federales y/o municipales. Las facultades establecidas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables, así como los instrumentos jurídicos que se suscriban al respecto deberán ser realizadas bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, objetividad y respeto a los derechos humanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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