Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES COMPETENTES · CAPÍTULO II DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN

ARTÍCULO 42. Los convenios de coordinación metropolitanos celebrados por los tres órdenes de gobierno, podrán establecer las autoridades que serán las encargadas de la planeación, diseño, ejecución, operación, monitoreo y evaluación de la política de movilidad y seguridad vial a nivel metropolitano prevista en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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