ARTÍCULO 44. El Sistema Estatal estará integrado por la persona Titular de:
I. El Poder Ejecutivo del Estado;
II. La Secretaría de Planeación y Finanzas;
III. La Secretaría de Infraestructura;
IV. La Secretaría de Movilidad y Transporte;
V. La Secretaría de Salud;
VI. (DEROGADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2025)
VII. La Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial;
VIII. Los Ayuntamientos representativos de cada una de las regiones que conforman el Estado de Puebla, en términos del Plan Estatal de Desarrollo, y
IX. La persona Titular de la Presidencia del Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, con derecho a voz, pero sin voto.
Las presidencias de las Comisiones de Transportes y Movilidad, Seguridad Pública y de Desarrollo Urbano del Honorable Congreso del Estado, participarán con derecho a voz, pero sin voto.
La representación de cada Dependencia recaerá directamente sobre la persona Titular, quien podrá designar a una persona suplente, que deberá tener nivel inmediato inferior con voz y voto.
El Sistema Estatal podrá invitar a participar a otras autoridades de movilidad; así como a otras personas del sector social, privado, académico y empresarial cuya participación sea relevante en virtud de su competencia y/o experiencia para el debido cumplimiento de la presente Ley, las cuales podrán participar sólo con voz, pero sin voto.
Las y los integrantes del Sistema ejercerán sus funciones de manera honorífica, por lo tanto, no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.