ARTÍCULO 46. El Sistema Estatal, será presidido por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y contará con una Secretaría Ejecutiva, la cual corresponderá a la persona Titular de la Secretaría.
El Sistema Estatal será el responsable de analizar y promover la aplicación de los instrumentos de política previstos en la presente Ley, formular a las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial recomendaciones para el fortalecimiento de las políticas y/o acciones para el cumplimiento de los objetivos y principios previstos en la presente.