Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 46

TÍTULO TERCERO SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 46. El Sistema Estatal, será presidido por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y contará con una Secretaría Ejecutiva, la cual corresponderá a la persona Titular de la Secretaría.

El Sistema Estatal será el responsable de analizar y promover la aplicación de los instrumentos de política previstos en la presente Ley, formular a las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial recomendaciones para el fortalecimiento de las políticas y/o acciones para el cumplimiento de los objetivos y principios previstos en la presente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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