ARTÍCULO 48. Son instrumentos de planeación de la política estatal en materia de movilidad y seguridad vial, los siguientes:
I. Programa Estatal de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial;
II. Programas Integrales de Movilidad Urbana Sustentable en el caso de zonas metropolitanas, localidades urbanas y conurbaciones que incluyan varios Municipios, y
III. Programas municipales y/o metropolitanos de movilidad y seguridad vial.
Los programas y sus modificaciones serán formulados con base en los resultados que arrojen los sistemas de información, de seguimiento de movilidad y de seguridad vial, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeación, para determinar si los factores de aprobación de un programa persisten y, en su caso, modificarlo o formular uno nuevo.