Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 50

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO 50. Los programas deberán en todo momento seguir los principios establecidos en esta Ley, tendrán como objetivo principal la garantía efectiva del derecho a la movilidad de todas las personas, así como la consolidación de un sistema seguro de movilidad eficiente y accesible para todos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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