ARTÍCULO 52. Los Ayuntamientos podrán coordinarse con otros Municipios para expedir un Programa Integral de Movilidad Urbana Sustentable, debiéndose ajustar a los principios y disposiciones establecidas en la presente Ley.
Los Programas Integrales de Movilidad Urbana Sustentable, que se establezcan para las zonas metropolitanas, localidades y conurbaciones, podrán ser propuestos por los Ayuntamientos o la Secretaría, en el marco del Sistema Estatal y serán aprobados por la Secretaría.
La vigencia, contenido, procedimiento de creación y actualización de los programas serán definidos por la Secretaría, a través de lineamientos publicados en el Periódico Oficial del Estado.