Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 52

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO 52. Los Ayuntamientos podrán coordinarse con otros Municipios para expedir un Programa Integral de Movilidad Urbana Sustentable, debiéndose ajustar a los principios y disposiciones establecidas en la presente Ley.

Los Programas Integrales de Movilidad Urbana Sustentable, que se establezcan para las zonas metropolitanas, localidades y conurbaciones, podrán ser propuestos por los Ayuntamientos o la Secretaría, en el marco del Sistema Estatal y serán aprobados por la Secretaría.

La vigencia, contenido, procedimiento de creación y actualización de los programas serán definidos por la Secretaría, a través de lineamientos publicados en el Periódico Oficial del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.