Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 53

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO 53. Los Ayuntamientos podrán expedir sus respectivos Programas de Movilidad y Seguridad Vial, debiéndose ajustar a los principios y disposiciones establecidas en la presente Ley, así como a lo previsto en los Programas del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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