ARTÍCULO 53. Los Ayuntamientos podrán expedir sus respectivos Programas de Movilidad y Seguridad Vial, debiéndose ajustar a los principios y disposiciones establecidas en la presente Ley, así como a lo previsto en los Programas del Estado.
Artículo 53
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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