Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 55

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO 55. Los programas deberán en todo momento seguir los principios y respetar la jerarquía de movilidad establecida en esta Ley, tendrán como objetivo principal la garantía efectiva del derecho a la movilidad, a la protección de la vida, salud e integridad física de todas las personas, la consolidación de un sistema seguro de movilidad eficiente y accesible para todos. Además, los programas establecerán acciones, medidas, indicadores y metas destinadas a implementar las siguientes estrategias:

I. Prevenir todo tipo de violencia que atente contra la dignidad e integridad de las personas que pertenecen a los grupos en situación de vulnerabilidad;

II. Reducir los tiempos de recorrido, fomentar la proximidad, así como facilitar el acceso a viviendas, empleos y servicios;

III. Priorizar y promover el uso del transporte público, la movilidad activa y reducir el uso del automóvil; 41

IV. Aumentar la integración física, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago de los sistemas de movilidad;

V. Aumentar la accesibilidad en los sistemas de movilidad y en las calles, a través de acciones afirmativas y ajustes razonables de diseño universal;

VI. Mejorar la eficiencia de la distribución de bienes y mercancías, incentivando, así como eliminando barreras de acceso a servicios que reduzcan sus externalidades negativas en emisiones, ruido, congestión y seguridad vial, estableciendo controles regulatorios a los servicios con altos impactos ambientales y sociales;

VII. Cumplir con las metas, estándares y criterios internacionales de emisiones de ruido, de contaminantes a la atmósfera y de gases de efecto invernadero;

(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2025)

VIII. Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones en materia de movilidad dentro de los procesos de planeación;

(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2025)

IX. Priorizar las necesidades de seguridad en materia de movilidad de las mujeres, así como de quienes realizan trabajo de cuidado, en la planeación de servicios de transporte y de infraestructura vial, a fin de garantizar el diseño de soluciones con el objetivo de reducir las desigualdades sociales y erradicar las violencias de género. Lo anterior, debe tomar en consideración la interseccionalidad de las mujeres y los principios de equidad y transversalidad, y

(ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2025)

X. Contribuir al fortalecimiento de la seguridad vial en el ámbito de su competencia, estableciendo criterios de movilidad que ordenen el tránsito y faciliten la identificación de las personas conductoras de vehículos, incluyendo estrategias y mecanismos de detección y seguimiento tecnológico.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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