Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 57

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO 57. El Estado, a través del Sistema Estatal, en coordinación con los Municipios, integrarán la planeación territorial y urbana con la de movilidad, desarrollando mecanismos de coordinación y cooperación administrativa, para disminuir condiciones de segregación territorial mejorando la eficiencia de los diferentes sistemas de movilidad, fomentando cercanía a oportunidades de empleo, atención a la salud, recreación, abasto y educación.

La planeación territorial y urbana deberá alinearse al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y demás instrumentos de planeación aplicables.

Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus competencias gestionarán conjuntamente las políticas de desarrollo urbano y de movilidad, entendiendo el crecimiento urbano como un fenómeno interrelacionado que determina el nivel de desarrollo de un área, que configura la estructura de las ciudades, impulsa el desarrollo y crea polos de atracción a través de la planeación de las redes inter e intraurbanas, así como el desarrollo de conjuntos urbanos e industriales alrededor de la vialidad. Asimismo, impulsarán políticas encaminadas a recuperar la función social del suelo, generar una urbanización inclusiva, sostenible y participativa, mejorando la ocupación, así como el aprovechamiento del suelo intraurbano, entendiendo éste como un bien escaso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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