ARTÍCULO 57. El Estado, a través del Sistema Estatal, en coordinación con los Municipios, integrarán la planeación territorial y urbana con la de movilidad, desarrollando mecanismos de coordinación y cooperación administrativa, para disminuir condiciones de segregación territorial mejorando la eficiencia de los diferentes sistemas de movilidad, fomentando cercanía a oportunidades de empleo, atención a la salud, recreación, abasto y educación.
La planeación territorial y urbana deberá alinearse al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y demás instrumentos de planeación aplicables.
Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus competencias gestionarán conjuntamente las políticas de desarrollo urbano y de movilidad, entendiendo el crecimiento urbano como un fenómeno interrelacionado que determina el nivel de desarrollo de un área, que configura la estructura de las ciudades, impulsa el desarrollo y crea polos de atracción a través de la planeación de las redes inter e intraurbanas, así como el desarrollo de conjuntos urbanos e industriales alrededor de la vialidad. Asimismo, impulsarán políticas encaminadas a recuperar la función social del suelo, generar una urbanización inclusiva, sostenible y participativa, mejorando la ocupación, así como el aprovechamiento del suelo intraurbano, entendiendo éste como un bien escaso.