Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 58

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO 58. Las políticas y programas de ordenamiento territorial deberán promover políticas de proximidad, que generen cercanía, favorezcan la relación entre diferentes actividades urbanas, con medidas como la mixtura de usos del suelo compatibles, densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias y la distribución jerarquizada de los equipamientos.

Cuando dos o más centros urbanos, situados en territorios municipales de dos o más Entidades Federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, en la formulación de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, se deberán incluir criterios de movilidad y seguridad vial, que fomenten la garantía efectiva del derecho a la movilidad de las personas que habitan esas zonas metropolitanas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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